Emprendimiento social en Colombia: cómo hacerlo sostenible sin vivir de donaciones
Por Empiiu | Sistema de Gestión para Emprendedores · 7 min de lectura

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Cobrar por resolver un problema social no te quita el propósito. Es lo que hace que el propósito dure. Aquí te explicamos qué figura legal te sirve en Colombia y de dónde puede salir tu sueldo.
Hay una idea muy metida que hace daño: que si tu proyecto ayuda a alguien, entonces tiene que ser gratis. Y que si cobras, ya no es social. Eso no es así, ni en la ley ni en la práctica.
Un emprendimiento social resuelve un problema de una comunidad y debe tratar de generar ingresos para sostenerse. Las dos cosas al tiempo. Si solo hace lo primero, no es un emprendimiento: es un proyecto, y los proyectos se acaban cuando se acaba la plata de quien los financia.
Cuando presentas tu proyecto social, te van a preguntar a cuánta gente impactas, qué indicadores mides, qué alianzas tienes. Casi nadie te pregunta lo importante: ¿de dónde sale tu sueldo?
Si la respuesta es "de la próxima convocatoria", tienes un problema de tiempo. No de propósito, de tiempo. Cada convocatoria tiene fecha de cierre, y cuando cierra, tu proyecto se queda sin motor.
Aquí está el nudo. Mucha gente cree que solo hay dos opciones: fundación o empresa normal. Hay tres, y la diferencia entre ellas decide si te puedes pagar o no.
Fundación o ESAL | SAS común | SAS BIC | |
¿Puede repartir utilidades entre los dueños? | No. Las ganancias se reinvierten en el objeto social | Sí | Sí, igual que cualquier sociedad |
¿Puede cobrar por su servicio? | Sí, puede vender y facturar | Sí | Sí |
¿De dónde suele vivir? | Donaciones, cooperación, contratos y venta de servicios | De sus ventas | De sus ventas |
¿Tiene sello de impacto? | Por naturaleza, sin registro adicional | No | Sí, con la condición BIC en la razón social |
¿Para quién sirve? | Proyectos donde el beneficiario no puede pagar y hay quien financie | Negocios que quieren repartir ganancias sin compromiso formal de impacto | Negocios que quieren repartir ganancias y dejar el impacto por escrito |
Una fundación sí puede vender. No está prohibido cobrar por un servicio ni facturar. Lo que no puede es repartir esas ganancias entre sus asociados: tienen que volver al objeto social. Muchos crean fundación creyendo que es la única forma de hacer impacto, y después descubren que no se pueden pagar un sueldo como dueños.
Ser BIC no te quita el ánimo de lucro. Es lo contrario de lo que casi todos creen.
BIC significa Beneficio e Interés Colectivo. Y lo primero que hay que entender es lo que no es.
No es un tipo de empresa nuevo. No vas a la cámara de comercio a "crear una BIC". Lo que haces es tomar una sociedad que ya existe —una SAS, por ejemplo— y añadirle la condición BIC. Sigue siendo la misma sociedad comercial, con ánimo de lucro, repartiendo utilidades entre sus socios.
Lo que cambia es que se compromete por escrito, en sus estatutos, a generar impacto social y ambiental. Y eso queda registrado y es exigible.
Las normas que lo regulan son la Ley 1901 de 2018, el Decreto 2046 de 2019 y la Resolución 200-004394 de 2018 de la Superintendencia de Sociedades.
El Decreto 2046 de 2019 exige que la empresa incluya en su objeto social al menos una actividad por cada una de estas cinco dimensiones:
No basta con reciclar o con donar una parte. Hay que tener algo concreto en las cinco.
El trámite tiene cuatro pasos:
El costo depende del capital de la sociedad y de la ciudad, porque las tarifas de registro varían. Consulta la tarifa vigente directamente en tu cámara de comercio antes de presupuestarlo: no te guíes por lo que le cobraron a otro en otra ciudad.
Esta parte hay que decirla sin adornos, porque circula mucha información equivocada.
Lo que sí trae:
Lo que no trae:
La cifra pública más reciente que pudimos verificar es de abril de 2022: 1.400 empresas BIC, anunciadas en ExpoBIC y equivalentes al 30% de las que existían en el mundo bajo ese estándar, según Portafolio.
El desglose disponible es anterior, de noviembre de 2021, cuando había 1.043 registradas: el 85% eran microempresas, el 98% micro, pequeñas o medianas, y el 60% operaba en servicios y comercio, según MinCIT.
Ese detalle importa: esto no es una figura para empresas grandes. La mayoría de las BIC del país son negocios del tamaño del tuyo.
Ya tienes clara la figura. Ahora la pregunta de fondo: de dónde entra la plata.

Cobrar directo, con un precio ajustado a lo que esa persona sí puede pagar. No gratis: ajustado.
Suena obvio y es la que más resistencia genera, porque da culpa. Pero un precio bajo que la persona paga con su plata vale más que un servicio gratis que se acaba en diciembre. Además cambia la relación: quien paga exige, opina y vuelve.
Una empresa, una alcaldía o un cooperante paga para que tú prestes el servicio a una comunidad.
La clave está en cómo se firma: como contrato de prestación de servicios, no como donación. Un contrato tiene entregables, plazos y una factura. Una donación depende de la buena voluntad de alguien y de que ese alguien siga ahí el año entrante.
Un grupo de clientes paga más y con eso financias a los que pagan menos o no pagan.
Es el modelo de muchos consultorios, escuelas y talleres en Colombia. Funciona bien, pero exige que el grupo que paga completo sea suficiente y estable. Si ese grupo se te cae, se cae todo.
Vendes algo en el mercado y un porcentaje va al propósito social.
Es la más frágil de las cuatro, aunque sea la más popular. El impacto queda amarrado a que las ventas se mantengan, y si el producto no despega, no hay impacto ni negocio. Sirve como complemento, no como base.
Fondo Emprender, las convocatorias de las cámaras de comercio, Ruta N en Medellín, los programas de Sistema B. Todos son útiles y todos son reales.
Lo que hay que tener claro es qué son: impulsos con fecha de inicio y fecha de cierre. Sirven para una etapa concreta —conseguir capital semilla, aprender una habilidad puntual, abrir una puerta— y después terminan. Están diseñados así, no es un defecto.
El problema aparece cuando el proyecto los usa como si fueran ingresos. Ahí el calendario del negocio deja de ser tuyo y pasa a ser el de las convocatorias.
Respóndete estas cinco, sin trampa:
Si respondiste que no a tres o más, todavía no tienes un emprendimiento sostenible. Tienes un proyecto valioso que necesita un modelo de ingresos, y eso se puede construir.
Fuentes
No. Tu empresa sigue declarando y pagando renta como cualquier otra sociedad. Los beneficios son tarifas preferenciales en propiedad industrial, líneas de crédito y un beneficio tributario específico sobre utilidades repartidas en acciones a trabajadores.
Sí. Lo que no puede es repartir las ganancias entre sus asociados: tienen que reinvertirse en el objeto social.
Depende del capital de tu sociedad y de la ciudad, porque son tarifas de registro mercantil. Consulta la tarifa vigente en tu cámara de comercio antes de presupuestar.
No. Puedes generar impacto siendo una SAS común. La condición BIC sirve para dejarlo por escrito, hacerlo exigible y tener un sello reconocible frente a clientes y aliados.
Sí, si trabajas en ella y el pago corresponde a una función real, con su contrato y su carga prestacional. Lo que no puedes es repartirte las utilidades como si fueras socio.
No. BIC es una condición legal colombiana que se registra en la cámara de comercio. Empresa B es una certificación privada e internacional que otorga Sistema B, con otro proceso y otros requisitos. Se pueden tener las dos, o solo una.
Un emprendimiento social resuelve un problema y genera ingresos al mismo tiempo. Si solo hace lo primero, es un proyecto con fecha de vencimiento.
En Colombia hay tres figuras que se confunden: la fundación o ESAL no reparte utilidades entre sus asociados aunque sí puede vender; la SAS común sí reparte; y la SAS BIC reparte igual que cualquier sociedad, con el compromiso de impacto escrito en los estatutos.
Ser BIC no te quita el ánimo de lucro ni es un tipo de empresa nuevo: es una condición que se le suma a una sociedad existente, con la Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019 como marco.
El trámite tiene cuatro pasos: aprobación de los socios, reforma de estatutos con actividades en las cinco dimensiones, registro en cámara de comercio e informe de gestión anual.
BIC no es exención de renta. Trae tarifas preferenciales en propiedad industrial, líneas de crédito y un beneficio tributario sobre utilidades repartidas en acciones a trabajadores.
Hay cuatro formas de financiar el impacto: que pague el beneficiario, que pague un tercero por contrato, subsidio cruzado o venta con destinación. La última es la más frágil.
Las convocatorias son impulsos con fecha de cierre, no ingresos. Úsalas para una etapa, no como modelo.